"... Al examinar los argumentos de la recurrente, se advierte que ésta se equivoca al individualizar la normativa que a su criterio fue vulnerada por inaplicación, ya que hace referencia al Acuerdo Gubernativo 124-2003 (en el que se confiere por parte del Presidente de la República la condecoración -Cruz de Mérito Militar de Primera Clase- al Mayor General CHEN, LIANG-JUNG); lo cual evidencia que el cuerpo normativo invocado para sustentar el submotivo de procedencia no guarda relación alguna con la controversia conocida y resuelta en el proceso contencioso administrativo (materia aduanera) y siendo que el recurso de casación es eminentemente técnico y formalista, lo cual implica que el memorial contentivo del mismo debe bastarse a sí mismo para que el Tribunal de casación pueda pronunciarse sobre la pretensión de la recurrente..."